El setenta por ciento (70%) de sus haberes normales y habituales, correspondientes al mes anterior al otorgamiento del beneficio.
Además, dicho haber se actualizará con el setenta por ciento (70%) de los incrementos salariales futuros que se produzcan en los haberes correspondientes a la categoría de revista del empleado, sean de carácter remunerativo o no remunerativo.
Debe tenerse en cuenta que NO se computará ninguna bonificación por horas extraordinarias, ni Fondo Estímulo, u otros conceptos similares otorgados por los Organismos Descentralizados y Autárquicos. Tampoco se incluirán sobreasignaciones especiales que no hayan sido dispuestas por Decreto del Poder Ejecutivo o acto administrativo de la autoridad competente, según corresponda para cada organismo.
El agente percibirá sus haberes en el tiempo y forma en que lo hagan los agentes en actividad.
¿Qué beneficios mantiene el agente durante el retiro?
El 100% de las asignaciones familiares
El 70% de los incrementos salariales futuros
La obra social
La realización de sus aportes y contribuciones previsionales y para obra social adecuándose los mismos a los haberes que perciba durante el retiro.
La antigüedad al momento de su acogimiento
¿Cuál es el plazo para solicitar el acogimiento al retiro? El plazo es de 180 días desde la publicación de la reglamentación de la LEY N°9.764