Política: Durísimo revés a Milei: la Justicia frena su Reforma Laboral tras presión de la CGT

30/03/2026
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Suspenden 82 artículos clave, incluyendo indemnizaciones, huelga y uso de fondos de la Anses. Fuerte golpe al corazón del plan laboral libertario.

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La Justicia laboral asestó un durísimo revés al gobierno de Javier Milei al suspender la aplicación de gran parte de la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso, tras un reclamo de la Confederación General del Trabajo (CGT), que denunció la inconstitucionalidad de los cambios.

El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado del Trabajo N° 63, hizo lugar a la presentación sindical y resolvió frenar de manera cautelar —hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo— la aplicación de 82 artículos de la reforma, en una decisión que impacta de lleno en el núcleo del proyecto oficial.

Entre los puntos suspendidos se encuentra la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que buscaba financiar despidos mediante recursos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). También quedaron sin efecto las modificaciones que reducían las indemnizaciones por despido, las limitaciones al derecho a huelga, la derogación de la Ley de Teletrabajo y el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo.

El fallo también alcanzó al artículo que excluía a los trabajadores de plataformas digitales del ámbito de protección laboral, al considerarlos “independientes”. Asimismo, se suspendió la eliminación del principio de interpretación legal a favor del trabajador y las disposiciones que permitían excluir del cálculo indemnizatorio pagos no mensuales como el aguinaldo.

En su resolución, el magistrado advirtió que la creación del FAL “no evitaría ni repararía los despidos injustificados” y alertó que su financiamiento podría afectar recursos de la seguridad social. Además, cuestionó la ampliación de los servicios mínimos en caso de huelga y la incorporación de una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental”, que en la práctica abarcaba a casi todos los sectores y funcionaba como una restricción al derecho de protesta.

Según la demanda presentada por la CGT, la reforma implicaba “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban derechos de jerarquía constitucional, como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.

El juez Ojeda también reconoció la legitimación de la CGT para representar colectivamente a los trabajadores. En el fallo sostuvo que “la presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”.

Para fundamentar la urgencia de la medida, el magistrado advirtió sobre el “peligro en la demora” y señaló que aplicar herramientas como el Fondo de Asistencia Laboral o la deshomologación de convenios colectivos podría generar daños irreparables si la norma fuera declarada inconstitucional en una sentencia definitiva.



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