La recategorización es un trámite obligatorio que se realiza dos veces al año, hasta el 5 de febrero y hasta el 5 de agosto, tomando como referencia los últimos doce meses de actividad. Para la instancia de agosto de 2026 se considera el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026.
Al momento de revisar la categoría, los contribuyentes deben verificar cuatro parámetros: los ingresos brutos acumulados en los últimos doce meses, el consumo de energía eléctrica, los alquileres devengados (cuando corresponda) y la superficie afectada a la actividad. Si alguno de estos indicadores supera o queda por debajo de los límites establecidos para la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
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