La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió este viernes suspender la postulación de Sergio Pagani para un nuevo mandato como rector de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). El fallo revocó la decisión del juez Guillermo Díaz Martínez y dio lugar al recurso presentado por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, quienes cuestionaron la posibilidad de un tercer período consecutivo.
Por mayoría, los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán, Marina Cossio y Patricia Moltini consideraron que la candidatura de Pagani podría vulnerar el Estatuto universitario y principios democráticos y republicanos. La medida cautelar ordena a la UNT abstenerse de oficializar fórmulas para rector y vicerrector de quienes ya hayan cumplido dos mandatos consecutivos, lo que en los hechos impide la continuidad de Pagani en la contienda electoral para el período 2026-2030.
El tribunal sostuvo que “no se puede exigir una lesión consumada cuando lo que se busca es evitar la incertidumbre sobre la validez de una candidatura” y remarcó que el artículo 17 del Estatuto establece la posibilidad de reelección o sucesión recíproca solo una vez. Además, subrayó que la alternancia en el poder es un valor fundamental para garantizar la periodicidad y renovación de autoridades, citando precedentes de la Corte Suprema.
La decisión marca un giro en la disputa institucional de la UNT, que había tenido como antecedente el rechazo de la acción declarativa en primera instancia. La Cámara defendió su intervención al señalar que está en juego la integridad del proceso electoral y el derecho de la comunidad universitaria a elegir autoridades bajo reglas claras y preexistentes.
No obstante, el fallo contó con la disidencia del camarista Mario Rodolfo Leal, quien sostuvo que la cuestión debía resolverse mediante el recurso previsto en la Ley de Educación Superior y no a través de una acción declarativa, advirtiendo sobre el riesgo de afectar la autonomía universitaria.
La medida cautelar regirá hasta que se dicte sentencia definitiva o hasta el vencimiento del plazo previsto por la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.