La propuesta incluye la creación de un mercado electrónico administrado por un organismo independiente, donde se realizarán rondas de negociación entre proveedores. En el caso del bioetanol, la asignación será en partes iguales entre productores de caña de azúcar y maíz, considerando criterios geográficos para mejorar la competitividad logística.
El texto también habilita la circulación de vehículos “flex fuel”, capaces de utilizar mezclas superiores a los cortes obligatorios, tanto en unidades nuevas como en aquellas adaptadas según normativa. Además, se autoriza la inyección de biometano en gasoductos, su almacenamiento y transporte en forma comprimida o licuada, con comercialización libre y sin obligación de corte con fósiles.
Otro aspecto relevante es la posibilidad de instalar surtidores adicionales con cortes incrementales de biocombustibles en estaciones de servicio, siempre que cumplan con las normas técnicas de calidad y seguridad. En cuanto al combustible sostenible de aviación (SAF o biojet), se establece que su comercialización será libre y sin mandatos de mezcla.
La norma exige que los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria se produzcan en plantas habilitadas en Argentina y con materias primas nacionales, aunque se contempla la importación si el precio de referencia internacional resulta más bajo que el local.