El fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales volvió a poner en el centro de la discusión el alcance del DNU 70/2023 y el rol que deben cumplir la Justicia y el Congreso. Para el abogado constitucionalista
Dante Mirra, el máximo tribunal no resolvió si el decreto es constitucional o no, sino que rechazó la demanda por una cuestión procesal vinculada con la legitimación de la entidad que había iniciado el reclamo.
“La Corte no ha hecho nada, no lo trató al caso directamente”, sostuvo Mirra al analizar la resolución durante una entrevista en
Parte de Prensa.
El especialista explicó que el artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, dentro de un decreto que modificó cientos de normas. Esa ley establecía, entre otras restricciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales.
“Nunca se vio un DNU ómnibus”, señaló Mirra al referirse a la magnitud del decreto. Según explicó, la Constitución establece los DNU como un mecanismo excepcional para situaciones en las que no pueda seguirse el procedimiento legislativo ordinario, ya que los contenidos de una ley corresponden al Congreso.
En ese sentido, recordó que el DNU fue rechazado por el Senado, mientras que la Cámara de Diputados no había completado el tratamiento. También cuestionó que la legislación que regula el trámite de los decretos establece que el Congreso debe aprobarlos o rechazarlos en su totalidad.
“No podríamos decir ‘volteamos la parte del DNU del artículo 154 respecto a la tierra y seguimos con lo demás’. Es imposible o todo o nada”, explicó.
La Corte Suprema, en su reciente fallo, consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para promover la acción y sostuvo que no estaba configurado un caso judicial que habilitara un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. El tribunal aclaró que no estaba resolviendo la validez constitucional del artículo 154.
Mirra puso el foco entonces en una cuestión central: si el Congreso considera necesario recuperar una regulación sobre la propiedad de tierras rurales, puede hacerlo mediante una nueva ley.
“El Congreso puede dictar una nueva ley de tierras”, remarcó. Y luego lo resumió en una frase que sintetizó su postura: “El Congreso puede hacer otra ley de tierras mañana si quiere”.
El constitucionalista también explicó que la discusión no se limita a la cuestión de la soberanía nacional. Las provincias tienen competencias propias sobre sus territorios y, además, existen bienes de dominio público, como los ríos, que no pueden ser tratados simplemente como propiedad privada.
Sin embargo, advirtió que uno de los puntos que considera más sensibles es el de las zonas limítrofes. “Para mí, los mayores problemas serían las zonas limítrofes que han desaparecido en esa prohibición”, planteó.
Mirra sostuvo además que el debate sobre la tierra se cruza con otro problema que, según su experiencia profesional, tiene consecuencias directas sobre la economía: la inseguridad jurídica.
“Los mayores problemas serían las zonas limítrofes que han desaparecido esa prohibición, no tanto el agua porque, reitero, son de dominio público”, explicó.
En esa línea, afirmó que desde 2023 existen modificaciones normativas y planteos de inconstitucionalidad que generan dudas incluso para quienes deben asesorar a empresas y trabajadores.
“Nosotros no sabemos qué parte de la ley se va a aplicar”, ejemplificó desde su experiencia profesional. Y sostuvo que una empresa que evalúa invertir en la Argentina no solo analiza una oportunidad económica, sino también la estabilidad de las reglas jurídicas.
“Más grave que la recesión es la inseguridad jurídica que existe en la Argentina”, afirmó.
Para Mirra, la salida de varias de estas discusiones debería encontrarse en el Congreso y no exclusivamente en los tribunales. “Tiene que ponerse los pantalones el Congreso de la Nación”, sostuvo, al reclamar que los legisladores asuman el debate sobre las normas que regulan cuestiones estratégicas.
Sobre el final de la entrevista, el abogado también fue consultado por una eventual impugnación de la candidatura de
Osvaldo Jaldo para un nuevo mandato como gobernador de
Tucumán.
Mirra explicó que existen distintas interpretaciones jurídicas sobre los límites a las reelecciones y recordó que Jaldo fue vicegobernador durante dos períodos y luego gobernador. También mencionó el antecedente de Juan Manzur, cuya candidatura a vicegobernador había sido cuestionada ante la Corte Suprema.
“No sé cuál sería el criterio que pueda tener ahora”, señaló sobre una eventual intervención del máximo tribunal, aunque aclaró que hasta el momento no existe un planteo judicial concreto que permita anticipar cuál podría ser la resolución.
“Esperemos el planteo”, concluyó Mirra, dejando abierta la posibilidad de volver a analizar el escenario cuando exista una presentación formal ante la Justicia.