Respecto a los argumentos económicos esgrimidos por el Ejecutivo, la sentencia determinó que las justificaciones sobre la falta de financiamiento resultaban falaces. En ese sentido, el Juzgado recordó que la propia Ley 27.793 ya faculta al Jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias, y señaló que el mismo Gobierno ha concretado numerosas modificaciones presupuestarias para otras finalidades durante 2024 y 2025.
Además, el fallo concluyó que la suspensión del financiamiento constituía discriminación estructural contra personas con discapacidad y violaba el principio de no regresividad de derechos humanos, que se encuentra consagrado en tratados internacionales con jerarquía constitucional. Además, el Juzgado consideró que se desconocían las obligaciones especiales del Estado hacia grupos en situación de vulnerabilidad, en especial niños, niñas y adultos mayores con discapacidad.
La sentencia del Juzgado Federal de Campana implica la protección inmediata de los derechos fundamentales a la salud, educación y rehabilitación para las familias. Concretamente, se garantiza la continuidad de los tratamientos y servicios esenciales que estaban en riesgo por el desfinanciamiento del sistema.