La reciente reforma del Código Civil y Comercial de la Nación introdujo modificaciones relevantes en materia de sucesiones, especialmente en lo que respecta a los derechos hereditarios del cónyuge. Uno de los aspectos más consultados es el alcance de la figura del “matrimonio in extremis”, que puede dejar sin herencia al cónyuge sobreviviente.
La ley considera “in extremis” al matrimonio celebrado cuando uno de los contrayentes fallece dentro de los 30 días posteriores y la causa de la muerte proviene de una enfermedad preexistente conocida por la pareja al momento de casarse. En esos casos, el cónyuge no accede a la herencia.
Sin embargo, existe una excepción clave: si la pareja convivía antes del matrimonio, el derecho hereditario se mantiene y el cónyuge sí hereda. La finalidad de esta figura es evitar fraudes sucesorios y proteger vínculos afectivos genuinos.
El porcentaje que corresponde al cónyuge depende de los herederos forzosos presentes:
Con descendientes (hijos): el cónyuge recibe una porción igual a la de cada hijo.
Con ascendientes (padres): el cónyuge accede a la mitad de la herencia.
Sin descendientes ni ascendientes: el cónyuge se convierte en heredero universal y recibe la totalidad.
Cabe aclarar que los bienes gananciales se dividen por mitades, sin derecho hereditario sobre la parte del otro.
Tipos de sucesiones en Argentina
El Código contempla dos modalidades:
Sucesión testamentaria: cuando el causante dejó un testamento válido.
Sucesión intestada: cuando no existe testamento y el juez distribuye los bienes conforme a la ley.
Con estas reformas, el sistema sucesorio argentino busca equilibrar la protección de los vínculos familiares con la prevención de abusos, otorgando mayor claridad sobre los derechos del cónyuge en distintos escenarios.