En su resolución, el magistrado advirtió que la creación del FAL “no evitaría ni repararía los despidos injustificados” y alertó que su financiamiento podría afectar recursos de la seguridad social. Además, cuestionó la ampliación de los servicios mínimos en caso de huelga y la incorporación de una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental”, que en la práctica abarcaba a casi todos los sectores y funcionaba como una restricción al derecho de protesta.
Según la demanda presentada por la CGT, la reforma implicaba “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban derechos de jerarquía constitucional, como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.
El juez Ojeda también reconoció la legitimación de la CGT para representar colectivamente a los trabajadores. En el fallo sostuvo que “la presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”.
Para fundamentar la urgencia de la medida, el magistrado advirtió sobre el “peligro en la demora” y señaló que aplicar herramientas como el Fondo de Asistencia Laboral o la deshomologación de convenios colectivos podría generar daños irreparables si la norma fuera declarada inconstitucional en una sentencia definitiva.