Tras la sanción de la ley, el Ejecutivo había argumentado que la norma no autorizaba gastos ni preveía fuentes de financiamiento, motivo por el cual suspendió su aplicación. Frente a ello, el CIN inició en octubre un proceso colectivo solicitando la inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la ley, alegando que el incumplimiento afectaba el poder adquisitivo, comprometía el funcionamiento universitario y lesionaba derechos constitucionales vinculados a la educación y la autonomía institucional.
En su resolución, Cormick consideró que se configuraba un supuesto de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, ya que la lesión de derechos era consecuencia directa de un acto de la autoridad pública, sin necesidad de un análisis complejo de los hechos.
El magistrado dispuso que, por ahora, el decreto quede sin efecto en lo relativo a la suspensión de la ley, y ordenó al Estado nacional garantizar el cumplimiento de los artículos cuestionados.
La medida representa un alivio para el sistema universitario, que reclamaba la recomposición salarial y el ajuste de becas como condición indispensable para sostener su funcionamiento. El fallo marca un precedente en la defensa de la autonomía universitaria y en la exigencia de que el financiamiento educativo se respete como política de Estado.