La postura del Gobierno a favor de darle facultades de control y regulación a las provincias de los minerales y hidrocarburíferos se funda en el artículo 124 de la Constitución Nacional incorporada en la reforma de 1994 que le reconoce el dominio originario a las jurisdicciones de los recursos naturales debajo del suelo.
Si la iniciativa es defendida enérgicamente por las provincias mineras e hidrocarburíferas de la cordillera, con la misma intensidad concita rechazos acérrimos de parte de asambleas ambientalistas y también de la Iglesia, que hizo saber su descontento con el avance del proyecto a través de una carta de la Comisión Episcopal Argentina.
Los sectores que cierran filas en contra del proyecto alertan que la protección de glaciares y zonas periglaciares, pilares estratégicos para la provisión de agua dulce para el consumo humano, la agricultura sustentable y la biodiversidad, no debe ser negociada frente a intereses corporativos sectoriales de corto plazo.
Estas organizaciones movilizadas en todo el país denuncian que la reforma a la Ley de Glaciares es una “regresión ambiental inconstitucional” porque vulnera el Acuerdo de Escazú al cual Argentina adhirió; y defienden la actual norma porque establece un piso de protección de esos ecosistemas particulares.