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Actualidad: Reforma laboral: cambios para repartidores y conductores de plataformas
14/02/2026 | 228 visitas
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El proyecto aprobado en el Senado establece un marco normativo para trabajadores de apps como Uber, Rappi, PedidosYa y Cabify. Se los reconoce como independientes, con derechos y obligaciones específicas.
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La reforma laboral, que obtuvo media sanción en el Senado, incorpora por primera vez un marco legal para quienes trabajan en plataformas digitales de reparto y transporte. El texto define a los conductores y repartidores como prestadores independientes, sin relación de dependencia con las empresas, pero con derechos y obligaciones regulados.

Los trabajadores podrán elegir horarios, conectarse o desconectarse libremente, aceptar o rechazar pedidos y definir el medio de transporte. A su vez, las plataformas deberán garantizar información clara sobre los servicios, canales de atención, capacitaciones gratuitas y un seguro de accidentes personales durante la prestación. También estarán obligadas a justificar suspensiones o restricciones de acceso a la aplicación.

Por su parte, los prestadores deberán estar inscriptos ante organismos fiscales, cumplir con aportes de seguridad social, respetar normas de tránsito y contar con una cuenta bancaria o billetera virtual para cobrar. La ley aclara que estos requisitos no implican vínculo laboral.

El proyecto asegura que los repartidores conservarán el 100% de las propinas, podrán cobrar a través de la app y no tendrán obligación de mantener una frecuencia mínima de conexión.

Un informe reciente reveló que en diciembre de 2025 un repartidor necesitó en promedio 454 pedidos para cubrir el costo de la Canasta Básica Total de un hogar tipo, lo que refleja mejoras parciales pero también fuertes desigualdades entre plataformas.

Licencias por enfermedad: se reduce el porcentaje de salario (50% a 75%) y los plazos de cobertura.

Indemnizaciones por despido: se modifica la base de cálculo, excluyendo aguinaldo y vacaciones. Se habilita el pago en cuotas y la creación de un fondo de cese laboral.

Horas extras y banco de horas: se regula la compensación con descansos futuros, siempre con acuerdo escrito o convenio colectivo.

Vacaciones: se mantiene el período entre octubre y abril, pero se permite fraccionarlas en tramos no menores a siete días corridos, con notificación previa de 30 días.

Con estas disposiciones, el Gobierno busca flexibilizar las condiciones laborales y dar un marco normativo a un sector que hasta ahora carecía de regulación, en medio de un debate que divide a sindicatos, empresas y trabajadores.
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