Se trata de la Resolución 37/2025 que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, que reemplazó la prohibición previa por un supuesto sistema de permisos con requisitos estrictos y controlados.
Esta iniciativa implica un cambio en el régimen de autorización y fiscalización de este tipo de armas, que ahora queda bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Patricia Bullrich.
Ahora, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.
Los requisitos
Para obtener estos permisos especiales se exigirá:
- Identificación precisa del arma: se debe acreditar tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
- Sector de Guarda registrado tipo G2: es obligatorio contar con un sistema de almacenamiento seguro aprobado.
- Declaración jurada: el solicitante debe justificar la petición, junto con la documentación probatoria y fotos del arma.
- Pago de tasas: se debe abonar el costo del trámite, similar al de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
- Usos deportivos probados: se requiere al menos una de estas alternativas: certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, que avale la condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material; solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
- No tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
- Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
- Elementos probatorios adicionales: el RENAR podrá exigir más pruebas para evaluar la pertinencia de la solicitud.